Conducir con drogas o medicamentos: pruebas, excepciones y consecuencias
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- La prohibición alcanza al conductor de cualquier vehículo con presencia de drogas en el organismo.
- La excepción médica exige receta, finalidad de tratamiento y condiciones para conducir con cuidado y atención.
- Un medicamento también puede impedirte conducir si altera tu estado físico o mental.
- Los controles pueden ser preventivos: no hace falta haber sufrido un accidente.
- La detección se hace mediante saliva y análisis posterior; negarse a las pruebas tiene consecuencias propias.
Negarte a la prueba parece una salida, pero la ley lo prevé también como delito.
Tener una receta no resuelve por sí solo si puedes ponerte al volante. Imagina que sales de una consulta y quieres volver conduciendo. Debes distinguir el tratamiento que te han indicado, tu estado para conducir y las obligaciones ante un control.
¿Basta con sentirte bien después de consumir?
Vas a buscar el coche y un amigo te dice que puedes llevarlo porque «no se te nota nada». Esa impresión no decide si está permitido conducir.
No puede circular el conductor de cualquier vehículo con presencia de drogas en el organismo. Se excluyen las sustancias utilizadas con prescripción médica y finalidad terapéutica, es decir, para un tratamiento, siempre que permitan conducir con diligencia, precaución y sin distracción.
Cada droga afecta a la conducción de una forma distinta:
- Cannabis: calculas peor las distancias, pierdes concentración y necesitas más tiempo para reaccionar.
- Cocaína, éxtasis o LSD: te vuelves más impulsivo o agresivo y pierdes la sensación de peligro.
- Anfetaminas: retrasan el cansancio y el sueño. Cuando pasa el efecto, puedes dormirte sin querer.
Fuera de esa excepción, cuando el hecho no constituye delito, es una infracción muy grave sancionada con 1.000 euros y pérdida de 6 puntos tras una sanción firme en vía administrativa, si conduces un vehículo que exige permiso o licencia.
Una sanción firme es la que ya es definitiva en la vía administrativa. La condición sobre el tipo de vehículo limita la pérdida de puntos; no limita la prohibición de conducir con drogas.

Las tasas de bebidas alcohólicas se estudian en alcohol y conducción. No traslades esas cifras a las drogas ni conviertas tu sensación de normalidad en una autorización.
¿Y si lo que has tomado es un medicamento?
Antes de salir, notas que un medicamento ha alterado tu capacidad para prestar atención. Pensar «lo compré en una farmacia» no cambia lo que ocurre cuando intentas conducir.
La prohibición incluye los medicamentos bajo cuyo efecto se altera el estado físico o mental adecuado para circular sin peligro. Afecta a conductores de vehículos y también de bicicletas.

En esa situación, no conduzcas. La regla no dice que cualquier medicamento impida conducir: lo que cuenta aquí es que su efecto altere las condiciones necesarias para hacerlo sin peligro.
Si tomas un medicamento, pregunta siempre a tu médico si puedes conducir con él.
¿Cuándo se aplica la excepción por receta?
Te han recetado una sustancia para un tratamiento. Antes de pensar en el trayecto, comprueba las tres condiciones que deben darse juntas para esta excepción:
- La sustancia se utiliza bajo prescripción médica, siguiendo la indicación del médico.
- Su uso tiene finalidad terapéutica: forma parte de un tratamiento.
- Estás en condiciones de conducir con cuidado, precaución y sin distraerte.
Si el tratamiento te impide mantener la atención necesaria, falta una condición. La receta no compensa ese problema; tampoco basta con que otra persona tenga recetada la misma sustancia.
Dos casos con la misma receta. En el primero, sigues el tratamiento como te lo indicó tu médico, pero hoy notas que te cuesta mantener la atención: tienes receta y finalidad terapéutica, pero falta la tercera condición, así que no conduces.
En el segundo, el tratamiento está prescrito, tiene finalidad terapéutica y estás en condiciones de conducir con cuidado, precaución y sin distracción: se cumplen las tres y la excepción se aplica.
La tercera condición no se cumple por tener receta: depende de tu estado para conducir en ese momento.

Tomas por tu cuenta una sustancia para tratar una molestia, sin indicación médica, y te encuentras bien. ¿Puedes acogerte a la excepción médica?
¿Pueden hacerte la prueba en un trayecto normal?
Circulas sin haber sufrido ningún accidente y llegas a un control. El agente te requiere para una prueba de drogas: como conductor, estás obligado a someterte a ella.
Los controles preventivos sirven para comprobar la presencia de estas sustancias en cualquier conductor. No necesitas haber cometido antes una infracción ni mostrar síntomas para quedar incluido en ese control.

¿Cómo se comprueba la presencia de drogas?
En el control te indican que van a recoger saliva. La detección consiste en una prueba salival con un dispositivo autorizado y un análisis posterior de una muestra suficiente de saliva. Hay que contar con ambas partes.
Si existen razones justificadas que impiden esas pruebas, se puede ordenar un reconocimiento médico, una exploración de tu estado por personal sanitario, o análisis clínicos. El personal médico del centro al que te trasladen decide qué análisis son los más adecuados.

Por una causa justificada no pueden realizarte las pruebas previstas en el control. ¿Cómo puede continuar la comprobación?
¿Puedes pedir otra prueba para contrastar?
Te han hecho la prueba y quieres que se compruebe el resultado de nuevo. Puedes solicitar una prueba de contraste: una repetición para comparar los resultados.
Consiste preferentemente en un análisis de sangre, salvo causas excepcionales debidamente justificadas. Si ese contraste da positivo, lo pagas tú. Pedirlo permite contrastar lo obtenido; no equivale a negarte a la prueba inicial.
¿Negarte evita las consecuencias?
El agente te requiere para las pruebas y piensas que rechazarlas evita un resultado positivo. La negativa constituye una infracción propia: no es una alternativa permitida al control.
Cuando no constituye delito, incumplir esa obligación es una infracción muy grave: 1.000 euros y, con sanción administrativa firme y conduciendo un vehículo que exige permiso o licencia, 6 puntos menos.
Además, el agente puede inmovilizar el vehículo, es decir, impedir que siga circulando. Puede hacerlo si te niegas a la prueba y también si la prueba da positivo. Rechazar la prueba no te permite continuar el viaje sin comprobación.

También está prevista como delito la negativa del conductor requerido por un agente a las pruebas legalmente establecidas. La pena es prisión de seis meses a un año y, además, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Los mil euros y los seis puntos pertenecen a la vía administrativa, que solo actúa cuando el hecho no constituye delito.
¿Qué cambia si conduces bajo la influencia de drogas?
Vas en un ciclomotor y en un control se acredita que las drogas están influyendo en tu conducción. Conducir un vehículo de motor o un ciclomotor bajo esa influencia es delito: se trata del efecto de las sustancias sobre la conducción.
Se castiga con una de estas tres penas:
- prisión de tres a seis meses;
- multa de seis a doce meses;
- trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
En todos los casos se añade la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
«Multa de seis a doce meses» no es un plazo para pagar: la multa se calcula por días, cada mes cuenta treinta días, y el juez fija el importe de cada día según la situación económica del condenado.
No conviertas automáticamente cualquier presencia detectada en ese delito: la infracción administrativa y la conducta penal tienen requisitos distintos. En el caso penal que acabas de ver, cuenta la influencia sobre la conducción.
Puedes estudiar esa diferencia en multas, sanciones y delitos, y las condiciones de la pérdida de puntos en carnet por puntos.
Receta, capacidad para conducir y obligación de someterte al control responden a preguntas distintas.