Seguridad vial
Parte amistoso de accidente: qué es y cuándo se usa
El parte amistoso es el impreso con el que los conductores cuentan a sus aseguradoras cómo ha sido un accidente. Su nombre oficial es «declaración amistosa de accidente».
La DGT dice que es necesario rellenarlo y enviarlo a la compañía de seguros, y la ley dice que el conductor «deberá utilizar» el impreso. La aseguradora, eso sí, no puede alegar que no lo usaste.
El parte no sustituye a los agentes: si hay heridos, la norma te pide avisarles, salvo un caso concreto de heridas claramente leves.
Aquí tienes cuándo se usa el parte, qué datos lleva, quién lo firma y qué dicen las leyes del seguro.
La lección qué hacer en un accidente de tráfico explica qué hacer en la vía justo después del golpe. Ahí están el orden de las medidas y la llamada de auxilio.
No damos consejos sobre tu seguro. TestAutoescuela es un sitio independiente: no somos la DGT (Dirección General de Tráfico).
Qué es el parte amistoso
La DGT lo llama «parte Europeo de Accidentes o Declaración Amistosa de accidente (DAA)». En la calle se dice «parte amistoso» o «parte del seguro». Es el mismo documento.
La ley del seguro obligatorio lo relaciona con los convenios de indemnización directa. Son acuerdos entre aseguradoras para liquidar los daños materiales con más rapidez, y toda aseguradora debe adherirse a ellos. Para eso, la ley dice que la aseguradora facilitará ejemplares del impreso.
Hay una guía de la Asociación DIA de Víctimas de Accidentes, publicada en la web de la DGT. Es un texto de una asociación, no de la DGT, y sus datos son de 2017 y 2018.
Según esa guía, todas las aseguradoras usan el mismo modelo. También es el mismo en cada país de la «Comunidad Europea», como la llama la guía. Dice también que funciona mejor en los accidentes entre dos vehículos y para los daños de esos vehículos.
La DGT resume para qué sirve:
- agiliza los trámites entre los implicados y las compañías de seguros;
- facilita la reparación y el pago de los daños materiales y de los perjuicios de salud.
Antes del parte: primero, la vía
El parte nunca es lo primero. El reglamento prohíbe rellenarlo en la plataforma de circulación, es decir, en los carriles y los arcenes. Debes hacerlo fuera de la vía, en un sitio seguro.
Si tu vehículo puede seguir, el reglamento dice que lo hagas de forma inmediata y con seguridad. Si hay muertos o heridos graves, o ya has avisado a los agentes, mira antes el recuadro de abajo. Para daros los datos, detente donde no crees un nuevo peligro para la circulación.
Si tu vehículo estorba en la calzada, hay que señalizarlo y sacarlo de ella. Siempre que puedas, déjalo estacionado según las normas. Cómo señalizarlo y cuándo salir del coche lo explica la lección de qué hacer en un accidente; el aviso luminoso, la de la baliza V-16.
No muevas los coches para hacer el parte. Piensa en dos casos: parece que hay alguna persona muerta o herida grave, o ya has avisado a los agentes.
Entonces el reglamento te pide no cambiar el estado de las cosas ni las huellas. La excepción: que dejarlo todo así perjudique a los heridos o a la seguridad de la circulación.
Cuándo hay que avisar a los agentes o llamar al 112
Quien se ve implicado en un accidente debe auxiliar a las víctimas o pedir auxilio. El reglamento te pide, además, buscar ayuda sanitaria para los heridos. Según el caso, también tienes que dar aviso a las autoridades o a sus agentes.
| Situación | ¿Avisar a los agentes? | ¿Y el parte? |
|---|---|---|
| Solo daños en los vehículos | La norma no lo exige | Se rellena y se envía a la aseguradora, dice la DGT. Según la guía de la Asociación DIA, es el caso en el que mejor funciona |
| Heridas claramente leves, circulación segura y nadie pide a los agentes | La norma no te obliga, pero la DGT aconseja avisar si puedes, porque los agentes deben hacer el atestado cuando hay heridos | Se rellena igualmente: recoge también los daños a las personas |
| Heridas leves, pero la circulación no es segura o alguien pide que vengan los agentes | Sí | Los agentes hacen el atestado. El parte no lo sustituye |
| Algún herido que no es claramente leve, o un fallecido | Sí, y quedarte o volver al lugar hasta que lleguen | Los agentes hacen el atestado. El parte no lo sustituye |
Esperar a los agentes tiene sus excepciones: puedes irte si ellos te autorizan, si tienes que auxiliar a los heridos o si te tienen que atender a ti.
El atestado es el documento donde los agentes anotan todos los datos del accidente y cómo ocurrió. La DGT explica que deben hacerlo siempre que haya heridos o fallecidos.
Lo hacen:
- la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil;
- la Ertzaintza;
- los Mossos d’Esquadra;
- la Policía Local, si el accidente es en vía urbana.
Por eso la DGT aconseja avisar a la autoridad competente si estás en condiciones de hacerlo, para que elabore el atestado.
¿Cómo les avisas? La DGT indica que en una urgencia puedes contactar con ellos a través del teléfono de emergencias 112. Su manual del permiso B dice que pidas ayuda llamando con tu móvil al 112. Si no tienes uno, puedes dar el aviso desde el poste SOS que tengas más cerca.
Si los agentes intervienen, la ley del seguro les obliga a dar gratis una copia del atestado o del informe equivalente cuando la piden los perjudicados o las aseguradoras.
Qué datos lleva el parte
La DGT pide indicar todos los datos de los vehículos, los daños causados a las personas y a los vehículos implicados, y las circunstancias del accidente. La guía de la Asociación DIA, publicada en la web de la DGT, detalla las partes del impreso:
- El suceso: fecha, lugar, si ha habido víctimas, si hay daños materiales en algo que no sean los dos vehículos y si hubo testigos.
- Dos columnas laterales, una por vehículo: datos del vehículo, de su propietario, de su conductor y de su aseguradora.
- La columna central de circunstancias: 17 supuestos para cada vehículo. Marcas con una equis solo el que más se parece a lo que pasó.
- Los gráficos: el punto del primer choque de cada coche y los daños que se ven.
- Las observaciones que cada conductor quiera declarar.
- El croquis del lugar del accidente.
- Las firmas de los conductores.
Es la descripción de esa guía, no la de un modelo concreto de una aseguradora. Según la guía, en el reverso de la hoja hay datos complementarios que cada conductor da a su propia aseguradora. Ahí también se informa de personas heridas y de daños a otros vehículos, a animales o a cosas.
Para rellenar las columnas necesitas los datos del otro. El reglamento obliga a cada implicado a dar su identidad y los datos de su vehículo a los demás implicados que se los pidan. La ley de tráfico considera infracción grave no dar los datos del vehículo que piden los afectados.
La ley del seguro obligatorio prevé que los datos de los seguros de los vehículos se puedan consultar en la web del Consorcio de Compensación de Seguros. Un reglamento fija qué datos se ven en cada caso.
Los papeles que debes llevar en el coche, el del seguro entre ellos, están en la lección de documentos para circular.
Quién lo firma y qué se queda cada uno
Según la guía de la Asociación DIA, lo firman los conductores de los vehículos. El impreso tiene dos hojas idénticas que se rellenan a la vez, y cada conductor se queda con una.
La misma guía explica el valor de la firma: si los dos firman la misma declaración, queda, según la guía, una sola versión de lo ocurrido. Según la guía, esa versión única abre el camino a una liquidación rápida del siniestro.
La ley del seguro obligatorio dice que el conductor deberá utilizar la declaración amistosa, y que la aseguradora no puede alegar que no se utilizó.
De la firma no dicen nada ni esa ley ni los artículos del reglamento de circulación que hemos leído para esta página.
Es prudente leer la hoja entera antes de firmar, también la columna del otro conductor.
Si no hay acuerdo y nadie firma, la obligación sigue siendo la misma: cada conductor da al otro su identidad y los datos de su vehículo si se los pide.
Qué dicen las leyes del seguro
- La aseguradora facilita el impreso. La ley del seguro obligatorio dice que el asegurador facilitará ejemplares de la declaración amistosa, que el conductor «deberá utilizar» para declarar los siniestros a su aseguradora.
- La aseguradora no puede alegar que no usaste el parte. La misma ley dice que la aseguradora no puede oponer, ni al perjudicado ni al tomador, al conductor o al propietario, que no se utilizó la declaración amistosa.
- Hay que comunicar el siniestro en 7 días. En lo que la ley del seguro obligatorio no regula, se aplica la ley de contrato de seguro. Esa ley pide al tomador, al asegurado o al beneficiario que comuniquen el siniestro a la aseguradora. El plazo máximo es de 7 días desde que lo conocen, salvo que la póliza fije un plazo más amplio. El tomador es quien contrata el seguro. Si conduces el coche de otra persona, el tomador puede ser otra.
- Qué pasa si no se comunica. La aseguradora puede reclamar los daños y perjuicios que cause la falta de declaración. No puede hacerlo si se prueba que conoció el siniestro por otro medio. Además, el tomador o el asegurado debe darle toda la información sobre las circunstancias y las consecuencias del siniestro.
Fíjate en que el plazo de 7 días es para comunicar el siniestro a la aseguradora. En los textos que hemos leído no hay un plazo propio para el parte amistoso.
Tres casos prácticos
Son ejemplos para entender las reglas. El lugar que aparece en el primero es solo una ilustración, no una obligación de ir a un sitio concreto.
Ejemplo 1: un golpe por detrás en una retención. Nadie está herido y los dos coches pueden moverse. Ambos conductores salen de la vía y buscan un sitio seguro (por ejemplo, una gasolinera cercana) donde rellenar el parte. La norma no les obliga a avisar a los agentes.
Ejemplo 2: un pasajero con dolor en el cuello. Parece leve, pero no está claro que lo sea. Si no está claro que las heridas sean leves, lo prudente es avisar a los agentes y esperar en el lugar hasta que lleguen.
Pide ayuda sanitaria para el herido. El parte, si lo rellenas, no sustituye al atestado, que hacen los agentes cuando hay heridos.
Ejemplo 3: al aparcar rozas un coche vacío. Solo hay daños materiales y el dueño no está. Tienes que tomar medidas para que le llegue cuanto antes tu nombre y tu dirección: directamente o, si no puedes, a través de los agentes de la autoridad. Irte sin hacer nada no cumple lo que pide el reglamento.
Preguntas frecuentes sobre el parte amistoso
¿Es obligatorio hacer el parte amistoso?
La DGT dice que es necesario rellenar el parte y enviarlo a la compañía de seguros. La ley del seguro obligatorio dice que el asegurador facilitará ejemplares de la declaración amistosa, que el conductor «deberá utilizar» para declarar los siniestros a su aseguradora.
Pero la misma ley dice que la aseguradora no puede oponer, ni al perjudicado ni al tomador, al conductor o al propietario, que no se utilizó. Esto no cambia la obligación de comunicar el siniestro a la aseguradora, con un plazo máximo de 7 días.
¿Cuándo hay que llamar a la policía o a la Guardia Civil?
Debes avisar a los agentes si parece que hay alguna persona herida o muerta, y quedarte o volver al lugar hasta que lleguen. La norma no te obliga a avisar si las heridas son claramente leves, la circulación vuelve a ser segura y ninguna persona implicada lo pide.
Aun así, la DGT aconseja avisar si estás en condiciones, porque los agentes deben hacer el atestado cuando hay heridos. Con daños solo materiales, la norma no te obliga a avisar. En una urgencia puedes contactar con ellos en el 112.
¿Cuántos días tengo para comunicar el accidente a mi aseguradora?
En los textos que hemos leído no hay un plazo propio para el parte. Lo que sí hay es un plazo para comunicar el siniestro a la aseguradora. La ley de contrato de seguro da 7 días como máximo desde que se conoce, salvo que la póliza fije un plazo más amplio.
Esa ley habla del tomador del seguro, del asegurado y del beneficiario. Si no se comunica, la aseguradora puede reclamar los daños y perjuicios que cause esa falta, salvo que haya sabido del siniestro por otro medio.
¿Puedo rellenar el parte en la carretera?
No. El reglamento no permite que rellenes el parte en la plataforma de circulación, es decir, en los carriles y los arcenes. Debes hacerlo fuera de la vía, en un sitio seguro.
¿Qué pasa si el otro conductor no quiere firmar el parte?
Ni la ley del seguro obligatorio ni los artículos del reglamento de circulación que hemos leído dicen nada sobre la firma. La guía de la Asociación DIA sí dice que la firma de los conductores es lo que da validez al parte.
Lo que sí es obligatorio es darse la identidad y los datos del vehículo si se piden: negarse a dar los datos del vehículo es una infracción grave. Con esos datos, cada uno comunica el siniestro a su aseguradora.
¿Qué hago si golpeo un coche aparcado y su dueño no está?
Si solo hay daños materiales y la otra parte no está, tienes que tomar medidas para que le llegue cuanto antes tu nombre y tu dirección. Lo haces directamente o, si no puedes, a través de los agentes de la autoridad.
¿Quién firma el parte amistoso?
Según la guía de la Asociación DIA, publicada en la web de la DGT, lo firman los conductores de los vehículos. El impreso tiene dos hojas idénticas que se rellenan a la vez, y cada conductor se queda con una. Según la guía, la firma de los dos deja una sola versión de lo ocurrido.
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Hacer un test gratis Ver la lecciónFuentes
El reglamento de circulación y la ley de tráfico están citados en su versión consolidada hasta el . La ley del seguro obligatorio, hasta el ; leímos esas copias el .
Leímos la ley de contrato de seguro (última actualización publicada el ) y las páginas de la DGT el .
- Reglamento General de Circulación, artículo 129: obligación de auxilio, aviso a la autoridad, identidad y datos del vehículo. Versión consolidada hasta el 1 de octubre de 2026.
- Reglamento General de Circulación, artículo 130: inmovilización del vehículo y prohibición de rellenar el parte en la plataforma.
- Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, artículo 51: obligaciones en caso de accidente o avería. Versión consolidada hasta el 1 de octubre de 2026.
- Misma ley, artículo 76, letra q: infracción grave por no facilitar los datos del vehículo a los afectados.
- Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, artículos 2.6, 6, 7.1 y 8: aplicación de la ley de contrato de seguro, inoponibilidad de la no utilización de la declaración amistosa, copia del atestado y declaración amistosa de accidente. Versión consolidada hasta el 18 de febrero de 2026.
- Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, artículo 16: comunicación del siniestro en 7 días. Última actualización publicada el 3 de octubre de 2026, leída el 30 de octubre de 2026.
- DGT: Si eres víctima de un siniestro de tráfico, apartados «Atestado» y «Parte del seguro». Actualizada el 9 de julio de 2026.
- Guía integral para la atención de víctimas de accidentes, elaborada por la Asociación DIA de Víctimas de Accidentes y publicada en la web de la DGT, apartado «Declaración amistosa de accidente (DAA) y atestado». Es un texto de una asociación, no de la DGT, con datos de 2017 y 2018.
- DGT: Manual del Permiso B, edición corregida de junio de 2025, tema 16 «Accidentes de tráfico».