Seguridad vial
Qué es obligatorio llevar en el coche: lista según la norma
Para circular con un turismo, la norma te pide llevar tres accesorios y tres documentos.
- Los accesorios son la baliza V-16, un chaleco reflectante y una rueda de repuesto o un sistema que la sustituya.
- Los documentos son tu permiso de conducir, el permiso de circulación del coche y su tarjeta de inspección técnica de vehículos (ITV).
Aquí tienes la lista punto por punto, con el texto que lo dice y la fecha en que lo leímos.
A esos tres y tres se suman el distintivo de la ITV, si el coche ha pasado la inspección, y la tarjeta del remolque, si arrastras uno. También lo que ha pasado con los triángulos y lo que la norma no pide.
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Ley de tráfico, reglamento de circulación y reglamento de vehículos citados en su versión consolidada hasta el . Real decreto de la baliza V-16 hasta el .
Copias leídas el ; página de la DGT sobre la V-16 leída el ; página de miDGT leída el .
La lista para un turismo
Un turismo sirve para llevar personas y tiene al menos cuatro ruedas. Además de quien conduce, admite como máximo ocho personas.
La misma lista de accesorios vale para los vehículos mixtos y los de mercancías de hasta 3.500 kg, salvo los de tres ruedas y los cuatriciclos.
| Qué llevas | Qué pide exactamente | Dónde lo dice | Leído el |
|---|---|---|---|
| Baliza V-16 | «El dispositivo luminoso de preseñalización de peligro V-16» | Reglamento General de Vehículos, anexo XII, punto 1 a) | |
| Chaleco reflectante | Un chaleco de alta visibilidad certificado, como mínimo de clase 2 | Reglamento General de Vehículos, anexo XII, punto 1 b) | |
| Rueda o alternativa | Una rueda completa de repuesto o una de uso temporal, con sus herramientas, o un sistema alternativo | Reglamento General de Vehículos, anexo XII, punto 1 c) | |
| Permiso de conducir | El tuyo, válido y vigente | Ley de tráfico, artículo 59.2, y Reglamento General de Conductores, artículo 3.2 | |
| Permiso de circulación | El del coche, o una autorización provisional de la Jefatura de Tráfico | Ley de tráfico, artículo 59.2, y Reglamento General de Vehículos, artículo 26.1 a) | |
| Tarjeta de inspección técnica | La tarjeta de inspección técnica de vehículos (ITV) del coche | Ley de tráfico, artículo 59.2, y Reglamento General de Vehículos, artículo 26.1 b) | |
| Distintivo de la ITV | Colocado en el coche, si ha pasado la inspección periódica | Real Decreto 920/2017, artículo 12.1 |
Los documentos los lleva el conductor: la ley le obliga a él.
Los tres accesorios, uno por uno
La baliza V-16
El reglamento de vehículos la pone la primera de la lista. Su nombre oficial es «dispositivo luminoso de preseñalización de peligro V-16».
Es una luz amarilla que colocas en la parte más alta posible del coche cuando queda inmovilizado en la calzada. Si por la altura no llegas al techo, la DGT dice que la baliza debe llevar algún medio, como un imán, para ponerla en la puerta del conductor.
Tras un accidente o una avería, si el vehículo queda inmovilizado o la calzada está obstruida por él o por su carga, todo conductor deberá emplear el dispositivo de preseñalización de peligro reglamentario
. Debes usarlo mientras se despeja la vía.
Lo pide además de la luz de emergencia, no en su lugar.
La DGT añade tres cosas prácticas:
- La DGT indica que guardes la baliza en la guantera, a mano y con la batería cargada.
- La obligación de tenerla es del titular del vehículo, la persona a cuyo nombre está el coche. Es frecuente que el concesionario la entregue al comprador. En un coche de renting, la obligación es del titular, salvo que un acuerdo contractual expreso la pase al arrendatario a largo plazo.
- Y si tienes varios coches, puedes pasar la misma baliza de uno a otro, siempre que no circulen a la vez.
Cómo es la baliza y cómo se coloca lo explica la lección de la baliza V-16. Qué significa que esté conectada lo verás en la V-16 geolocalizada. Y cuándo va junto a los intermitentes, en luz de emergencia o baliza V-16.
El chaleco reflectante
El reglamento pide «un chaleco reflectante de alta visibilidad». Debe estar certificado como equipo de protección individual, con el marcado CE, y cumplir la norma UNE EN 471, como mínimo de clase 2. Para un turismo, la lista habla de un chaleco.
Llevarlo no basta. Debes ponértelo cuando sales del coche y ocupas la calzada o el arcén de una vía interurbana. Una vía interurbana es una vía pública situada fuera de poblado.
Pinchas en una carretera, fuera de poblado. Si tienes que salir del coche y ocupar el arcén, ponte el chaleco antes de salir.
Salir también tiene su regla. Si hay un lugar seguro fuera de la vía, el reglamento pide salir por el lado contrario al tráfico y no quedarse en los carriles ni en los arcenes.
La rueda de repuesto o su alternativa
Aquí el reglamento te deja elegir entre tres opciones:
- una rueda completa de repuesto;
- una rueda de uso temporal;
- un sistema que sustituya el cambio de rueda y permita seguir circulando con suficientes garantías.
Con una rueda, completa o de uso temporal, llevas también las herramientas necesarias para cambiarla. El texto no nombra ningún producto concreto: solo pide que el sistema alternativo ofrezca suficientes garantías para la movilidad del coche.
Con cualquier opción, circulas «respetando las limitaciones propias de cada alternativa». El reglamento no dice cuáles son: dependen de lo que lleves. El estado de los neumáticos y el resto de revisiones están en la lección de mantenimiento del vehículo.
Los documentos que llevas encima
La ley de tráfico obliga al conductor a «estar en posesión y llevar consigo» tres documentos. También debe enseñarlos a los agentes de tráfico que se lo pidan:
- tu permiso de conducir, válido;
- el permiso de circulación del vehículo;
- la tarjeta de inspección técnica de vehículos (ITV).
El reglamento de conductores añade que tus documentos deben ser válidos y estar vigentes. Y que llevas también cualquier otro documento o autorización que necesites para poder conducir.
El reglamento de vehículos precisa varias cosas:
- el permiso de circulación puede sustituirse por una autorización provisional de la Jefatura de Tráfico, con los mismos efectos;
- lleva los originales de los documentos del coche: su permiso de circulación y su tarjeta de inspección técnica. También valen fotocopias cotejadas correctamente, es decir, comparadas con el original;
- si arrastras un remolque cuya masa máxima autorizada es de 750 kg o menos, llevas además la tarjeta de inspección técnica del remolque, y la del coche debe indicar en su reverso que tiene un sistema de acoplamiento compatible.
¿Y en el móvil? Según la DGT, el permiso de conducir digital de la aplicación miDGT tiene la misma validez que el físico si circulas en España.
La DGT recomienda seguir llevando la documentación física, por si no tienes el móvil a mano o conduces en el extranjero. La ley permite demostrar que tienes la autorización administrativa mostrándola en formato físico o digital.
Si el coche ha pasado la inspección técnica periódica, debe llevar colocado el distintivo de la ITV. Lo obtienes en la estación de ITV y sirve como prueba de la inspección. Los vehículos históricos no tienen que colocarlo.
Todo propietario de un coche que tenga su estacionamiento habitual en España debe tener en vigor un seguro que cubra la responsabilidad civil obligatoria. Es la obligación de tener el coche asegurado. Las listas de documentos que acabas de ver no nombran el justificante del seguro.
Qué es cada documento y cuándo hay que renovarlo lo ves en la lección de documentos para circular.
Triángulos de emergencia y baliza V-16: qué dice la norma
Según la DGT, desde el 1 de enero de 2026 los triángulos ya no valen como señal en un coche matriculado en España.
Esto sale de dos textos del real decreto de la V-16 y lo confirma la propia DGT.
Primero, la lista del reglamento de vehículos. Desde el 1 de julio de 2021, su primer punto dice: «El dispositivo luminoso de preseñalización de peligro V-16». Lo escribió así el Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo.
Segundo, ese mismo real decreto dejó un plazo de transición, en su disposición transitoria primera. El Real Decreto 1030/2022, de 20 de diciembre, la modificó. Estas son las condiciones vigentes desde el 22 de diciembre de 2022:
El plazo acababa el 1 de enero de 2026. Durante ese periodo podías usar los dispositivos antiguos para señalizar los casos previstos en el reglamento de circulación.
Debían conservar el tamaño, el color y las características técnicas exigidos antes de que entrara en vigor este real decreto. También debías colocarlos como indicaba entonces el anexo XI del reglamento de vehículos.
El mismo límite, el 1 de enero de 2026, se aplicaba a las balizas luminosas certificadas antes de publicarse el real decreto.
Estas debían cumplir todos los requisitos técnicos de «Dispositivo de preseñalización de peligro», sección V16 del anexo XI («Señales en los vehículos») en el reglamento de vehículos. Solo se exceptuaban los puntos 4, 5 y 6.
El primer párrafo habla de los antiguos dispositivos de preseñalización de peligro. La DGT los llama «los tradicionales triángulos de preseñalización de peligro».
El segundo habla de balizas luminosas certificadas antes de la publicación del real decreto, aunque no cumplieran los puntos 4, 5 y 6 de sus características técnicas. Los dos plazos llegan hasta el 1 de enero de 2026.
Esos puntos 4, 5 y 6 tratan de la conexión:
- la baliza comunica su activación y su posición;
- las comunicaciones están incluidas al menos 12 años;
- todo va dentro de la baliza, sin depender de una aplicación del móvil.
Según la DGT, las V-16 no conectadas no son válidas desde el 1 de enero de 2026.
La DGT confirma en sus preguntas frecuentes que ya no necesitas llevar ni usar los triángulos.
Desde el 1 de enero de 2026, solo la baliza V-16 conectada está admitida por la normativa española para señalar que un vehículo está inmovilizado.
Hay una excepción. Según la DGT, los vehículos matriculados en otros países que circulan por España en circulación internacional pueden usar los triángulos.
¿Hay multa por no llevar triángulos?
Ningún texto que hayamos leído obliga a llevar triángulos en un coche matriculado en España.
Esta página no indica importes de multas por no llevar la baliza, el chaleco o los documentos. Cómo se clasifican las multas de tráfico, leves, graves o muy graves, lo explicamos en los tipos de multas de tráfico.
¿A qué distancia se ponían los triángulos?
La regla de la distancia ya no está en el reglamento.
Hasta el 30 de junio de 2021, la regla para accidentes y averías exigía un dispositivo delante del vehículo o de la carga y otro detrás. Cada uno debía quedar a 50 metros como mínimo y poder verse desde al menos 100 metros.
En calzadas de sentido único, o de más de tres carriles, bastaba uno, como mínimo 50 metros antes.
Desde el 1 de julio de 2021, ese artículo ya no fija ninguna distancia. Durante la transición, los triángulos siguieron admitidos con su modo de colocación. El artículo pide usar «el dispositivo de preseñalización de peligro reglamentario», que hoy es la V-16.
La V-16 no se pone en la carretera: va en la parte más alta posible del coche inmovilizado. La DGT explica el cambio por el riesgo de atropello de quien tenía que andar por la calzada para colocar los triángulos.
Lo que haces paso a paso después de un accidente, desde la señalización hasta la llamada de auxilio, está en la lección qué hacer en un accidente de tráfico.
Lo que la norma no pide para un turismo
- Triángulos. La DGT dice que no es necesario llevarlos desde el 1 de enero de 2026.
- Extintor. La lista del punto 1, la de los turismos, no lo incluye. El reglamento lo pide a los autobuses, a los vehículos mixtos y de mercancías de más de 3.500 kg y a los conjuntos de vehículos no especiales.
Si enganchas un remolque a un vehículo de motor, ambos forman lo que la ley llama «conjunto de vehículos». El punto 2 habla de esos conjuntos, así que en ese caso la lista del punto 1 puede no bastar.
Si además conduces una moto: la DGT dice que la V-16 no es obligatoria en la moto, aunque la recomienda. En cambio, desde el 1 de octubre de 2026 la moto sí debe llevar un chaleco reflectante de alta visibilidad.
Caso práctico: te prestan un coche
Imagina que una amiga te deja su coche para un viaje. Tú eres el conductor. Llevas tu permiso de conducir, y en el coche deben ir el permiso de circulación y la tarjeta ITV, porque la ley obliga a llevarlos a quien conduce.
La baliza es obligación de la titular, según la DGT. Pero si te quedas parado por una avería, eres tú quien debe usarla: el reglamento se lo pide a todo conductor.
Antes de salir, comprueba cuatro cosas:
- la baliza, cargada y a mano;
- el chaleco, dentro del coche;
- la rueda o su alternativa, con las herramientas;
- los dos documentos del coche.
Preguntas frecuentes sobre lo que hay que llevar en el coche
¿Qué es obligatorio llevar en el coche?
En un turismo, tres accesorios: la baliza V-16, un chaleco reflectante de alta visibilidad y una rueda de repuesto o de uso temporal con sus herramientas, o un sistema alternativo.
Y tres documentos que lleva el conductor: su permiso de conducir, el permiso de circulación del coche y la tarjeta de inspección técnica.
¿Siguen siendo obligatorios los triángulos en 2026?
No. El plazo para usar los antiguos dispositivos de preseñalización de peligro y las balizas luminosas sin conexión como señal V-16 acababa el 1 de enero de 2026.
A partir de esa fecha, la DGT dice que la normativa española solo reconoce la baliza V-16 conectada para señalizar un vehículo inmovilizado. Según la DGT, los vehículos matriculados en otros países que circulan por España en circulación internacional pueden usar los triángulos.
¿Hay multa por no llevar triángulos?
La DGT dice que no es necesario llevar triángulos desde el 1 de enero de 2026, y ningún texto que hayamos leído lo obliga en un coche matriculado en España. La norma pide la baliza V-16, que está en la lista de accesorios obligatorios. Esta página no indica importes de multas.
¿A qué distancia hay que poner los triángulos?
El reglamento de circulación ya no fija ninguna distancia. Hasta el 30 de junio de 2021 pedía colocar un dispositivo delante y otro detrás, como mínimo a 50 metros, y visibles desde 100 metros al menos.
Hoy debes usar la baliza V-16 y ponerla lo más alto que puedas en el coche inmovilizado.
¿Es obligatorio llevar rueda de repuesto?
No siempre. El reglamento te deja elegir: una rueda completa de repuesto, una rueda de uso temporal, las dos con las herramientas para cambiarla, o un sistema alternativo que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del coche.
Con cualquiera de ellas, circulas respetando las limitaciones propias de esa opción.
¿Puedo llevar el permiso de conducir en el móvil?
Sí. Según la DGT, el permiso de conducir digital de la aplicación miDGT tiene la misma validez que el físico si circulas en España. La DGT recomienda seguir llevando la documentación física, por si no tienes el móvil a mano o conduces en el extranjero.
Tus documentos, además, deben ser válidos y estar vigentes, y debes enseñarlos a los agentes que te los pidan.
¿Cuándo tengo que ponerme el chaleco reflectante?
Cuando sales del coche y ocupas la calzada o el arcén de una vía interurbana, es decir, de una vía fuera de poblado. El chaleco forma parte de la dotación obligatoria del coche: tiene que ir en el coche siempre que circulas.
¿Te preparas para el examen teórico? Repasa la baliza V-16 y los documentos, y ponte a prueba.
Hacer un test gratis Más sobre seguridad vialFuentes
- Reglamento General de Vehículos, anexo XII: accesorios, repuestos y herramientas que deben llevar los vehículos. Versión consolidada hasta el 1 de octubre de 2026, leída el 21 de octubre de 2026.
- Reglamento General de Vehículos, artículo 26: documentación de los vehículos. Leído el 21 de octubre de 2026.
- Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, artículo 59: documentos que lleva el conductor y presentación física o digital. Versión consolidada hasta el 1 de octubre de 2026, leída el 21 de octubre de 2026.
- Misma ley, anexo I, puntos 15, 24 y 72: definiciones de turismo, de conjunto de vehículos y de vía interurbana.
- Reglamento General de Conductores, artículo 3: deberes del titular de un permiso de conducción. Copia leída el 21 de octubre de 2026.
- Reglamento General de Circulación, artículo 118: uso del chaleco reflectante, en la redacción del Real Decreto 518/2026, en vigor desde el 1 de octubre de 2026. Leído el 21 de octubre de 2026.
- Reglamento General de Circulación, artículo 130: inmovilización del vehículo tras un accidente o una avería, en vigor desde el 1 de julio de 2021, y su redacción anterior. Leído el 21 de octubre de 2026.
- Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, disposición final primera: modifica el Reglamento General de Circulación en su artículo 130.
- Real Decreto 159/2021, disposición final segunda: nueva redacción de la señal V-16 y del punto 1 a) del anexo XII del Reglamento General de Vehículos.
- Real Decreto 159/2021, disposición transitoria primera, en su redacción vigente: permite usar hasta el 1 de enero de 2026 los antiguos dispositivos de preseñalización de peligro y las balizas luminosas certificadas antes del real decreto.
- Real Decreto 1030/2022, de 20 de diciembre, artículo único: modifica la disposición transitoria primera del Real Decreto 159/2021. En vigor desde el 22 de diciembre de 2022.
- Real Decreto 159/2021, disposición final séptima: se aplica desde el 1 de julio de 2021. Real decreto en su versión consolidada hasta el 20 de diciembre de 2025, leído el 21 de octubre de 2026.
- Real Decreto 518/2026, disposición final segunda: añade al anexo XII del Reglamento General de Vehículos el chaleco de las motocicletas. En vigor desde el 1 de octubre de 2026. Leído el 21 de octubre de 2026.
- Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, artículo 12: distintivo de la inspección técnica periódica. Versión consolidada hasta el 19 de diciembre de 2025, leída el 21 de octubre de 2026.
- Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, artículo 2: obligación de asegurar el vehículo. Versión consolidada hasta el 18 de febrero de 2026, leída el 21 de octubre de 2026.
- DGT: Dispositivos de preseñalización V16: preguntas frecuentes sobre la obligación, los triángulos, dónde guardar la baliza y quién debe tenerla. Página actualizada el 8 de octubre de 2026, leída el 30 de octubre de 2026.
- Sede electrónica de la DGT: aplicación miDGT: validez de la documentación digital y recomendación de llevar la física. Leída el 29 de octubre de 2026.
- DGT: nota de prensa del 13 de marzo de 2024 sobre la aplicación miDGT: el permiso digital tiene la misma validez que el físico si se circula en España. Leída el 29 de octubre de 2026.