Después del examen teórico
Revisar y reclamar el examen teórico: qué permite la DGT
Te han dado no apto, o crees que una pregunta estaba mal, y quieres ver tu examen. Aquí tienes lo que la DGT deja ver, lo que dice la ley para pedir tu expediente y cómo recurrir un no apto, con sus plazos.
TestAutoescuela es un sitio independiente de práctica: no somos la DGT, no tenemos acceso a tu examen y no podemos reclamar por ti. Esta página no es asesoramiento jurídico.
Páginas de la sede electrónica de la DGT y texto de la ley leídos el . La página de requisitos de la DGT, el . Las demás fuentes llevan su fecha en el apartado «Fuentes».
- 15 díassigue tu nota en la web de la DGT
- 1 mespara el recurso de alzada si la decisión es expresa, es decir, no por silencio, según la ley
- 3 mesescomo máximo para que te respondan a ese recurso, según la ley
- 15 días hábilespara reclamar el informe del examen práctico
¿Puedes ver tu examen teórico y tus fallos?
Respuesta corta: ves tu resultado, pero la DGT no explica en su web cómo ver tu examen pregunta a pregunta.
- Lo que sí ves. Tu calificación, apto o no apto, en el servicio «Consulta de notas» de la sede electrónica de la DGT o en la aplicación MiDGT.
- El detalle de la nota incluye un campo «número de fallos»; la DGT no dice cómo aparece en el teórico.
- La web la muestra durante los 15 días siguientes al examen.
- Lo que la DGT no explica. Cómo ver las preguntas del examen real, las respuestas que marcaste o las respuestas correctas.
Según la respuesta de la DGT a una solicitud de información (10 de noviembre de 2020), recogida por el Consejo de Transparencia en su resolución de febrero de 2021, quien supera los fallos permitidos puede visionar las preguntas que respondió mal para reclamar.
Su web no dice cómo pedirlo: pregunta como se explica más abajo.
Cuándo sale la nota, cómo buscarla y qué hacer si no aparece, en la nota del examen teórico.
| Qué quieres ver | Test de práctica de la DGT (por internet) | Tu examen teórico real |
|---|---|---|
| Tus fallos y las respuestas correctas | Sí, al terminar el test | La DGT no lo explica |
| Resultado apto o no apto | La DGT no lo detalla: solo describe una corrección con tus fallos y las respuestas correctas | Sí, en «Consulta de notas» y en MiDGT |
| Número de fallos | Ves tus fallos en la corrección | El detalle de la nota incluye un campo con ese nombre; la DGT no dice cómo aparece en el teórico |
| Cuánto tiempo | Puedes repetirlo tantas veces como quieras | 15 días en la web |
En la web de la DGT hay una pregunta frecuente sobre si puedes revisar tu examen y ver tus fallos. La respuesta es que sí: al terminar ves tus fallos y las respuestas correctas.
Esa pregunta está en el apartado «Preparación al examen: Test y otros recursos». Habla del test gratuito por internet, no del examen que haces en el centro de examen.
Pedir tu expediente: lo que dice la ley
La ley de procedimiento administrativo común da derechos a quien es parte de un procedimiento, el «interesado». Dos te sirven aquí:
- conocer en cualquier momento cómo va la tramitación de tu procedimiento;
- acceder a los documentos que contiene y obtener copia.
Tu solicitud de permiso va a una Jefatura Provincial de Tráfico, que fija las fechas de las pruebas. Las convocatorias de una misma solicitud forman un mismo expediente, es decir, el conjunto de documentos de tu trámite.
La DGT no dice si tus respuestas del teórico forman parte del expediente, ni cómo pedirlas. Por eso, pregunta primero.
- Para temas relacionados con exámenes, la DGT dice que tu primer interlocutor debe ser tu autoescuela.
- Si vas por libre, en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico necesitas cita previa, por internet o en el 060.
La DGT da ese dato al hablar de consultar tu nota en persona, no de pedir el expediente.
Recurrir un no apto: las vías oficiales
Aquí hay que separar lo que la DGT escribe para el examen práctico y lo que dice la ley general para cualquier acto de la Administración.
Lo que la DGT escribe para el examen práctico
En su página sobre el informe del examen práctico, la DGT da dos pasos:
- Reclamación. Si no estás de acuerdo con el informe, puedes reclamar ante el Jefe Provincial de Tráfico en 15 días hábiles. El plazo empieza el día después de que te notifiquen el informe.
- Recurso de alzada. Contra la calificación definitiva, puedes recurrir ante el Director General de Tráfico en un mes. Se cuenta desde el día siguiente a su notificación.
Esa página trata solo el práctico. No dice nada del teórico.
Para el teórico: la regla general de la ley
La DGT no publica un trámite propio para reclamar el teórico. Lo que existe es la regla general de la ley de procedimiento administrativo común. Antes, tres palabras:
- Decisión expresa: la que la Administración dicta de forma clara. Lo contrario es el silencio, cuando no responde.
- Vía administrativa: los recursos que presentas dentro de la propia Administración, antes de ir a los tribunales.
- Desestimar: rechazar el recurso.
Y esto es lo que dice la ley del recurso de alzada:
- Contra las resoluciones, y contra ciertos pasos intermedios del procedimiento, que no ponen fin a la vía administrativa, puedes presentar un recurso de alzada. Lo resuelve el órgano superior del que dictó el acto.
- Puedes presentarlo ante el órgano que dictó el acto o ante el que debe resolverlo.
- El plazo es de un mes si la decisión es expresa. Si pasa ese mes sin recurso, la resolución es firme: ya no podrás presentar ese recurso.
- La Administración tiene 3 meses como máximo para resolver y notificar. Sin respuesta en ese plazo, puedes entender que el recurso se ha desestimado. La ley hace una excepción en un caso muy concreto.
Lo que pasa después de resolverse el recurso de alzada, en las preguntas frecuentes.
La DGT no dice si la nota del teórico se recurre por esta vía ni qué órgano la resuelve. Para el práctico, nombra al Director General de Tráfico. Antes de presentar nada, confirma la vía en tu Jefatura y no dejes pasar el mes.
| Vía | Contra qué | Plazo | Ante quién |
|---|---|---|---|
| Reclamación (examen práctico, según la DGT) | El informe del examinador | 15 días hábiles desde el día siguiente a la notificación | Jefe Provincial de Tráfico |
| Recurso de alzada (examen práctico, según la DGT) | La calificación definitiva | 1 mes desde el día siguiente a la notificación | Director General de Tráfico |
| Recurso de alzada (regla general de la ley) | Resoluciones y actos que no ponen fin a la vía administrativa | 1 mes si la decisión es expresa | El órgano superior del que dictó el acto |
Cómo se cuentan los plazos
- Días hábiles. No cuentan los sábados, los domingos ni los festivos.
- Desde cuándo. El plazo empieza el día siguiente a la notificación.
- Plazos en meses. Empiezan a contar el día siguiente a la notificación y terminan el mismo número de día en que te notificaron, en el mes de vencimiento. Si ese mes no tiene ese día, termina el último día del mes.
- Último día inhábil. Si el último día es sábado, domingo o festivo, el plazo pasa al primer día hábil siguiente.
Ejemplo: te notifican una calificación el 10 de marzo. El mes para el recurso de alzada empieza el 11 de marzo y termina el 10 de abril. Si el 10 de abril es domingo, el plazo pasa al lunes 11, salvo que ese lunes sea festivo.
La DGT no dice qué fecha cuenta como notificación de la nota del teórico. Por prudencia, cuenta desde el día en que tu nota aparece en la web o en MiDGT.
Paso a paso si crees que tu no apto es un error
- Guarda tu nota. Mírala en «Consulta de notas» o en MiDGT y haz una captura de lo que muestre la nota. Hazlo pronto, antes de que la web deje de mostrarla.
- Apunta lo que recuerdes. Al salir del examen, escribe las preguntas que te parecieron dudosas y por qué crees que tu respuesta era buena. Sin datos concretos, es difícil defender tu reclamación.
- Habla con tu autoescuela. Si vas por libre, habla con tu Jefatura, con cita previa como se explica arriba.
- Pide acceso a tu expediente si quieres ver los documentos. Pídelo de forma que quede constancia. Si lo presentas en el registro electrónico, te dan un recibo: guárdalo.
- Si recurres, escribe lo que pide la ley. Tu escrito debe incluir:
- tu nombre y apellidos y tu identificación personal;
- el acto que recurres y por qué;
- lugar, fecha y tu firma, y cómo y dónde quieres que te notifiquen;
- el órgano al que te diriges y su código de identificación;
- lo demás que pidan las normas específicas del trámite.
- Preséntalo a tiempo. En el registro electrónico de la Administración, en una oficina de Correos, en una oficina de asistencia en materia de registros o, si estás fuera de España, en un consulado.
¿No sabes cómo se llama tu recurso? La ley dice que equivocarte en el nombre no impide que lo tramiten, si se entiende lo que pides.
Eres apto si tus fallos no pasan del 10 % de las preguntas: en un examen de 30 preguntas, 3 fallos como máximo. Con 4 fallos, el resultado es no apto.
Cada solicitud de permiso da derecho a dos convocatorias. Si suspendes dos veces, tienes que presentar una nueva solicitud y pagar una nueva tasa.
La DGT no dice qué pasa con tu siguiente convocatoria mientras reclamas: pregúntalo en la Jefatura. Los detalles, en las convocatorias del examen teórico.
Para repasar lo que falló, piensa en qué hacer si suspendes y en las preguntas trampa del teórico.
Preguntas frecuentes sobre revisar y reclamar el teórico
¿Puedo ver mi examen teórico de la DGT y en qué preguntas he fallado?
Puedes ver tu resultado en «Consulta de notas» durante los 15 días siguientes al examen. También aparece en MiDGT. El detalle de la nota incluye un campo «número de fallos». La DGT no explica cómo ver las preguntas del examen real, tus respuestas o las respuestas correctas.
La DGT dice que puedo revisar mi examen y ver mis fallos, ¿no es así?
Esa respuesta está en la parte de la web de la DGT dedicada a los test de práctica. Habla del test por internet: al terminarlo ves tus fallos y las respuestas correctas. No describe el examen teórico real que haces en el centro de examen.
¿Puedo pedir una copia de mi examen teórico?
La ley de procedimiento administrativo da a quien es parte de un procedimiento el derecho a acceder a sus documentos y a obtener copia. La DGT no explica si tus respuestas del teórico forman parte de tu expediente ni cómo pedirlas. Pregúntalo en tu autoescuela o en la Jefatura de Tráfico.
¿Cómo reclamo un no apto en el teórico?
La DGT no publica un trámite propio para el teórico. La ley general prevé el recurso de alzada: un mes para presentarlo si la decisión es expresa, es decir, no por silencio. Para el práctico, la DGT nombra al Director General de Tráfico. Confirma la vía en tu Jefatura antes de presentar nada.
¿Qué plazo tengo para recurrir?
Según la ley, un mes para el recurso de alzada si la decisión es expresa, contado desde el día siguiente a la notificación. Si dejas pasar ese mes sin recurrir, ya no podrás presentar ese recurso. Para reclamar el informe del examen práctico, la DGT da 15 días hábiles.
¿Dónde presento el recurso o la solicitud?
La ley permite presentar los escritos en cuatro sitios. Son el registro electrónico de la Administración, una oficina de Correos, una oficina de asistencia en materia de registros y, si estás fuera de España, un consulado. El recurso puede ir al órgano que dictó el acto o al que debe resolverlo.
¿Qué pasa después de resolverse el recurso de alzada?
La resolución del recurso de alzada pone fin a la vía administrativa. Contra ella no puedes presentar otro recurso administrativo. Solo queda, en los casos que fija la ley, un recurso extraordinario de revisión.
Los actos que ponen fin a la vía administrativa pueden llevarse ante los tribunales, en el orden contencioso-administrativo. Esta página no explica ese paso ni sus plazos.
¿Cuánto tarda la respuesta a un recurso de alzada?
La ley da 3 meses como máximo para resolverlo y notificarlo. Si pasa ese plazo sin respuesta, puedes entender que el recurso se ha desestimado, es decir, rechazado. La ley hace una excepción en un caso muy concreto.
¿Quieres saber dónde fallas antes del próximo intento? Haz un test de 30 preguntas: al final ves cada fallo y la lección que lo explica.
Hacer un test gratis Todo sobre el examen teóricoFuentes
- DGT: requisitos, preparación y presentación a examen (actualizada el 9 de julio de 2026; copia leída el 21 de octubre de 2026).
- Sede electrónica de la DGT: consulta de notas de examen (sin fecha de actualización, consultada el 29 de octubre de 2026).
- Sede electrónica de la DGT: servicio «Consulta de notas» (consultado el 29 de octubre de 2026).
- Sede electrónica de la DGT: pruebas de circulación en vías abiertas, claves del informe (sin fecha de actualización, consultada el 29 de octubre de 2026).
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: registros, cómputo de plazos, derechos del interesado y recurso de alzada (texto consolidado del BOE, última actualización publicada el 6 de noviembre de 2024, leído el 29 de octubre de 2026).
- DGT: noticia «Examen teórico: la importancia de conocer el riesgo» (20 de octubre de 2025; copia leída el 21 de octubre de 2026): dice que la prueba sigue siendo un test de 30 preguntas con tres opciones.
- Reglamento General de Conductores: convocatorias, calificación de las pruebas y criterio de los fallos.
- Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: resolución R/0779/2020 (firmada el 15 de febrero de 2021; copia leída el 3 de noviembre de 2026): lo que explicó la DGT sobre la revisión de las preguntas falladas.